¿Y la Prima qué?


Pague la prima de servicios y evite una sanción.

 

 

La prima de servicios es una prestación social obligatoria.

  • Beneficia a personas con contrato vigente.
  • Debe pagarse antes del 30 de junio.
  • En esta nota los detalles.

 Junio tiene su especialidad en la vida empresarial y laboral: la prima de servicios, que los empleadores deben pagar antes del 30 para evitar sanciones. 

Se trata de una prestación social obligatoria que beneficia a personas con contrato de trabajo vigente. Lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Se paga dos veces al año: en junio, máximo el 30, y en diciembre, hasta el 20. Quienes tienen contrato de prestación de servicios, o son practicantes o aprendices, no tienen derecho a la prima. 

La prima legal depende del salario del trabajador y el tiempo laborado. Corresponde a 30 días de salario por cada año de servicio y se reconoce en 2 pagos, como ya explicamos. Se paga de manera proporcional a los días laborados en cada semestre. 

Incumplir el pago de la prima puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo. Además, implicar sanción moratoria, si un empleado activa reclamación judicial. Obviamente eso lo determina un juez y depende de cada caso.